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Artículo 16-Quáter. Información Fundamental- Sindicatos
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
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AÑOS
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II. El directorio del comité ejecutivo
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> PNT Directorio Comité Ejecutivo.xlsx
> Directorio-de-Extensiones.pdf
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Años
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